Se entienden por sesiones consecutivas aquellas que tienen lugar una vez por semana, salvo festivo o vacaciones o en el caso de que pueda anularse con al menos 7 días de antelación.
Se entienden por sesiones no consecutivas aquellas que, pese a abonarse juntas, implican una frecuencia de uso quincenal. Es decir, las sesiones tendrán lugar cada dos semanas, salvo festivo o vacaciones o en el caso de que pueda anularse con al menos 12 días de antelación.
El pago se realizará en el intervalo comprendido entre los días previo y posterior a la sesión.
En el caso de los bonos, entre el día previo y el posterior a la primera sesión.